PERSIGUIENDO AL REBELDE.

 El articulo 91  bis del Código del Procedimiento Penal,  introducido por el articulo 36 de la ley 004 determina la prosecución de juicio en rebeldía por delitos establecidos en los artículos 24, 25 y siguientes  de esta ley  otorgándole al rebelde  un abogado de oficio  y consecuentemente ser procesado y juzgado en esta condición. De ello se tiene que recientemente se ha emitido la Sentencia Constitucional No. 0012/2021 de 11 de marzo  de 2021 que ha determinado la inconstitucionalidad de esta prosecución en rebeldía e incluso una  recomendación a la Asamblea Legislativa de incorporar al ordenamiento legal  reformas  que emanan de este fallo.

Es así que a la luz de la Exposición de Francisco Oneto en el Segundo Congreso Latino Americano de Derecho Penal  este refiere a la detención  preventiva como una herramienta para forzar la presencia del imputado en el transcurso de la investigación  cumpliéndose  la premisa esencial de obligar a una persona a hacerse frente a un Juez.  Tal como dice Oneto en su postulado, el Estado convierte el derecho a la defensa en una obligación. Conforme a esta sentencia ahora no es posible continuar y concluir un proceso sin que una persona este físicamente presente para someterse a la justicia, pero claramente obligar a una persona que no quiere y no le importa comparecer no debería ser una causal para frenar la averiguación de la verdad y consecuentemente la aplicación de una pena a través de una sentencia.  Hoy por hoy pensar como Julio Meier que dice  “la ley procesal  no tolera  la persecución del ausente” limita el ejercicio penal a un tiempo indefinido sometido a la voluntad de quien tal vez incluso  por ser culpable y obstaculizar  jamás se pondrá ante un tribunal, además dejando al azar y a los escasos recursos del Estado que logre poner a derecho a esta persona, entre tanto la víctima,  sus intereses y la justicia entra en coma y en efecto suspensivo, perdiendo el sentido de la justicia  misma.  Así tenemos que como postula Oneto y Rusconi,  actualmente la defensa ya no es un derecho,  si no se ha convertido en una obligación que probablemente sea  incluso un problema en la misión de  descongestionar el sistema penal y la carga procesal de los estrados. Todo esto hace imposible no pensar en  el principio de Razonabilidad vinculado con la defensa y el derecho de la libertad como garantías jurisdiccionales que ahora se ha convertido en una  imposición del Estado a los ciudadanos,  creando claro una incoherencia respecto al actuar del soberano que busca entonces  meter preso a alguien para que asuma defensa (lo cual claramente no tiene sentido)  como dispone el articulo 89 del adjetivo penal en la emisión de mandamientos de aprehensión, es decir aplicar la medida mas lesiva como es la privación de libertad  a efectos de someter a alguien y se defienda.

Resulta claro que  la realidad y la evolución del derecho, concretamente de los principios y garantías hacen que convenga reconsiderar nuevamente la persecución en rebeldía, sobre todo pensando  como indica la jurisprudencia boliviana al asegurar que quien se ha puesto en un estado de indefensión intencionalmente, no puede alegar vulneración de sus derechos, consecuentemente  que quien no quiere someterse a la justicia no puede alegar vulneración al derecho a la defensa mucho menos al debido proceso en su amplia amalgama, debiendo desde mi punto de vista limitarse la obligación del Estado en cumplir  todos los mecanismos de comunicación al procesado, concretamente  de todos los actos y si pese a ello el imputado se niega a comparecer continuar el proceso como tal. Solución que incluso descongestionaría el hacinamiento en cárceles al evitar la prisión para garantizar la defensa de una persona. Tuve la suerte de debatir  ligeramente este  planteamiento  de Oneto con el Juez y alto jurista, profesor Gustavo Meirovich quien como operador de Justicia me decía que la utilidad de conocer al imputado para el Juez era esencial a efectos de conocer la personalidad del sujeto antes de dar un veredicto  y así cumplir con la humanización del derecho Penal, no siendo necesario que tenga vinculación con el fondo de la cuestión extremo que es vital para ver aspectos personales a tiempo de absolver o condenar a alguien, empero y tal como se lo dije,  el sometimiento de una persona y su condena no debe estar vinculado a su personalidad si no mas bien a los actos procesales dados en la propia investigación y llevar adelante un proceso efectivo, mas aun entendiéndose que quien no quizo presentarse   y prefirió comportarse reticente a la justicia, ha dado ya un perfil claro respecto a su intención y personalidad, debate que se cerro con la postura de cada uno sin acuerdo.

Para cerrar tenemos que en su momento el Ministro de Justicia, Iván Lima,  manifestó que la eliminación del juicio en rebeldía tiene una implicancia muy importante en el sistema judicial, ya que ante la ausencia de la persona juzgada, no se podrá juzgar a éste último hasta extraditarlo, lo curioso es que nuestra experiencia en extradiciones nos delata con la carencia de conocimiento, mecanismos y posibilidad como sistema judicial para este fin, siendo claramente esta declaración del Ministerio la flagrante muestra de que tendremos procesos penales, cuando exista rebeldía, por poco eternos.

1 comentario en “PERSIGUIENDO AL REBELDE.”

  1. estimado Dr. Camacho.- Excelente manejo de fuentes, con una visión crítica necesaria orientada a descongestionar un sistema que, por exceso de celo garantista formal, termina siendo injusto para la sociedad y la víctima.

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